Metodología constructiva en la rehabilitación I
Por Cesáreo Padrón Conde, arquitecto.
Desde hace algún tiempo me viene rondando por la cabeza la idea de reflexionar abiertamente (actualmente esto se hace estupendamente a través de un blog o de las rrss), acerca de la particularidad, si es que la tiene, de una metodología constructiva propia en la rehabilitación, frente a otros campos de actuación como pueden ser la nueva planta o la prefabricación, por ejemplo.
Me pregunto si hay materiales-elementos-sistemas-subsistemas propios de la rehabilitación, si son exclusivos de ésta, si hay soluciones más idóneas que otras en este campo, si pueden ser extrapolables a otras acciones edificatorias, etc.
El tema se antoja muy atractivo. Sin embargo su desarrollo, me temo, es enormemente complejo porque seguro no existe una única respuesta válida a estas cuestiones. Podemos abrirlo, intentarlo y generar debate al respecto, con eso ya me daría por satisfecho. Lo iremos haciendo en sucesivas publicaciones para no fatigarnos con textos excesivamente extensos.
Acotación del término:
Como la palabra rehabilitación abarca un amplio abanico de acciones vamos a establecer unas pautas de reflexión, más que nada por practicidad de esta publicación.
La RAE define el término rehabilitar como habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. Esta definición es muy genérica y por lo tanto no la creo muy útil para la finalidad que nos hemos propuesto.
Podríamos entonces, acotar la acción rehabilitadora, a efectos de esta reflexión, a edificaciones de una o varias plantas destinadas a usos varios, desde vivienda a otros como centros sociales, culturales, administrativos, hosteleros y residenciales públicos, museísticos, etc. Descartamos sobre todo las edificaciones monumentales ya que creo deben ser objeto de acciones rehabilitadoras propias, la mayor parte de las veces encaminadas más bien a la restauración.
Podríamos, también, por darle ligereza al desarrollo del tema, ceñirnos por ejemplo al ámbito de la geografía gallega, cuya arquitectura tradicional presenta unas características muy especiales. No obstante, las conclusiones a las que lleguemos seguro pueden ser extrapolables a otros territorios.
Vamos a analizar actuaciones, no solo en los núcleos históricos urbanos, sino también en los núcleos rurales. Incluso las “sometidas” a condicionantes singulares, externos a la propia edificación, como puede ser las situadas en ámbitos de afección patrimonial de algún BIC.
Particularidades de la acción rehabilitadora:
Bien, ya tenemos más o menos definido el ámbito en el que queremos reflexionar, ¿por dónde continuamos ahora?
Podríamos hacerlo definiendo las principales singularidades que tiene la rehabilitación respecto a otros campos de la construcción.
Ya habíamos dedicado, de una manera general, en este blog, una publicación relacionada con este tema, concretamente el de recuperación de los núcleos históricos urbanos_parte II: condicionantes arquitectónicos. No vamos pues a repetir los aspectos tratados, pero sí parece importante ahora complementar y ampliar algunos de ellos.
Así pues, creo que los principales condicionantes constructivos que puede tener una rehabilitación son fundamentalmente tres:
- el ámbito en el que se actúa
- las preexistencias encontradas y el nivel de conservación de las mismas
- la pericia proyectual
Alguno se preguntará por qué no se incluye en esta relación de condicionantes otros como la legislación técnica (hoy prácticamente recogida en su totalidad en el CTE). Pretendemos buscar elementos que influyan de manera más exclusiva en el quehacer rehabilitador, y la normativa técnica debe ser asumida en todos los campos de actuación arquitectónica. Es más, me atrevería a decir que precisamente el CTE es una normativa en la que gran parte de sus Documentos “pasan de puntillas” sobre la rehabilitación.
Ámbito:
Simplificando mucho podríamos decir que la influencia del ámbito de actuación se resume en dos componentes, uno físico (ubicación de la edificación en núcleo urbano, en núcleo rural, aislada, entre medianeras, semienterrada, etc.), y otro normativo.
El primero de los componentes no lo veo especialmente determinante en la elección de una metodología constructiva propia, y como además ya se ha hablado de ello en el anterior post publicado, nos centraremos en la segunda, el componente legislativo, en el que a su vez podríamos distinguir dos tipos: el urbanístico (que afecta indistintamente a todas las parcelas incluidas en el ámbito definido por el propio planeamiento) y el de afección patrimonial (que afectaría a parcelas incluidas en el entorno de protección de un BIC o de un elemento catalogado).
Ambas suelen estar ligadas, y así el planeamiento urbanístico normalmente contempla determinaciones propias para las situaciones de actuación en monumentos o en las áreas de afección de estos.
Me voy a permitir, llegados a este punto, una breve reflexión histórica. Volviendo la vista atrás, es fundamentalmente durante el siglo XIX y primera mitad del XX cuando comienza la sociedad a sensibilizarse de la importancia de la conservación edificatoria.
En este período las preocupaciones se centran primeramente en la preservación de los monumentos históricos. Y así, surgen las teorías de Viollet le Duc, John Ruskin, Camilo Boito, Gustavo Giovanoni y Cesare Brandi, entre otros, que si bien no son todas ellas coincidentes en cuanto a la formulación a aplicar, sí van generando debate y conclusiones que se manifiestan en los primeros documentos metodológicos al respecto como la Carta de Atenas de la Restauración de 1931, la Carta Italiana del Restauro de 1932 o la Ley del Patrimonio Artístico Nacional de España en 1933, entre otras.
Pero no será hasta la segunda mitad del siglo pasado cuando comience también a manifestarse preocupación por recuperar el resto del conjunto edificatorio, centrándose fundamentalmente en los núcleos históricos de las ciudades.
Sin embargo, a diferencia de la conservación patrimonial, la revitalización de estos núcleos no generó la aparición de documentos generales de actuación, sino que quedó en manos del planeamiento urbanístico municipal la configuración de su metodología de actuación, en el mejor de los casos, con figuras específicas de protección como Planes Especiales o Planes de Protección.
Si bien es lo más coherente que cada población establezca sus propias reglas de revitalización urbana de su núcleo ya que cada uno presenta una morfología e idiosincrasia propia, siempre nos preguntaremos qué hubiera pasado en algunas ciudades si existiese, desde principios del siglo XX, un documento generalista de protección de los núcleos históricos similar a los desarrollados para la conservación patrimonial. Pudiera haber sido esta un opción muy válida, por ejemplo, para la ciudad de Vigo, donde el documento específico de protección del Casco Vello llegó con importante retraso (el PERI de 1991 interrumpió las aberraciones urbanas permitidas por el planeamiento vigente PGOU de 1971 en su entorno histórico).
Hoy en día, afortunadamente, los principales organismos municipales ya cuentan con normativa de aplicación propia para la conservación y mejora de sus núcleos históricos.
Hagamos aquí un punto y seguido en la reflexión que hemos iniciado. En próximas publicaciones continuaremos con el análisis de los condicionantes y llegarán las primeras conclusiones.