De acuerdo con los Estatutos del Consorcio Casco Vello de Vigo, modificados por la ORDEN de 20 de diciembre de 2012 de la Xunta de Galicia, los criterios sobre la organización del CCVV  son los siguientes:

Sección 1ª. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio

Artículo 11. Designación

1. La Presidencia del Consorcio será ejercida por la persona titular de la consellería con competencias en materia de vivienda, pudiendo este nombrar la otra persona para desempeñar el cargo que, en todo caso, debe recaer en un miembro del consejo.

2. Desempeñará la vicepresidencia un miembro del consejo en representación del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 12. Atribuciones de la Presidencia

Corresponden a la Presidencia del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal e institucional del Consorcio ante cualquier entidad e institución de derecho público o personal, así como personas físicas lo jurídicas y conferir las autorizaciones de representación necesarias.

b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de sus sesiones, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los estatutos, de los acuerdos adoptados polo Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que tenga lugar.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración. Actuará como órgano de contratación en aquellos contratos cuyo precio no supere los 60.000 euros.

f) Reconocer y liquidar deberes y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias y generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.

h) Aprobar la liquidación del presupuesto y la incorporación de remanentes.

i) Inspeccionar los servicios del consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

j) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

Artículo 13. Atribuciones de la Vicepresidencia

El vicepresidente sustituirá al presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, asumirá las atribuciones de la presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por la Presidencia.

Sección 2ª. Consejo de Administración

Artículo 14. Función y composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece sus directrices de actuación.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de las entidades consorciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:

La persona que ejerza la Presidencia.

El/la concejal/a que ejerza la competencia de urbanismo en el ámbito del casco viejo.

Tres concejales representantes del Ayuntamiento de Vigo elegidos por el Pleno en representación de los partidos políticos con presencia en la Corporación municipal.

Cuatro representantes del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo designados por su Presidencia.

3. Las entidades consorciadas designarán a las personas suplentes de su representación en el Consejo de Administración, que sustituirán a las titulares en caso de inasistencia.

4. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración el gerente, el secretario y el interventor del Consorcio.

5. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que el Consejo de Administración pueda determinar.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración

1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las administraciones consorciadas/asociadas las modificaciones de los estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros del Consorcio, así como la separación y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

d) Aprobar la propuesta dirigida a las administraciones consorciadas/asociadas para la disolución del Consorcio y acordar, en su caso, la liquidación y distribución de su patrimonio de acuerdo con los presentes estatutos y la legislación aplicable.

e) Aprobar la legislación orgánica y de funcionamiento interno del Consorcio.

f) Aceptar las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las entidades consorciadas o de cualquier Administración pública.

g) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio, los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

h) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

i) Establecer la estructura organizativa de los servicios del Consorcio de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia que coadyuve a la consecución de los fines del Consorcio.

j) El seguimiento, evaluación y control de la actividad del Consorcio y del cumplimiento de los compromisos adoptados por sus miembros.

k) Designar y cesar al gerente y determinar las condiciones para la prestación de sus servicios a propuesta del presidente.

l) Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del consorcio, todo esto de conformidad con la normativa vigente.

m) Actuar cómo órgano de contratación en aquellos contratos cuyo precio supere los 60.000 euros.

n) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites presupuestarios determinados en las bases de ejecución del presupuesto anual.

ñ) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

o) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en el ámbito de los fines propios del consorcio.

p) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

q) Concertar operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería.

r) Establecer las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

s) Cualquier otra competencia que no esté atribuida específicamente a otros órganos.

Sección 3ª. Comité Ejecutivo

Artículo 16. Composición

El Comité Ejecutivo del Consorcio, como órgano de asistencia permanente a la presidencia en el ejercicio de sus funciones, estará integrado por:

El/la presidente/a del Consorcio.

El/la vicepresidente/a.

Dos representantes del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y un representante del Ayuntamiento de Vigo, miembros todos del Consejo de Administración.

A sus sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el/la secretario/a, el/la interventor/a y el/la gerente/a.

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